El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, ha acordado exonerar a uno de los clientes de FALCON ABOGADOS, el importe de 22.373,42.-€, de deuda pública
El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, ha acordado exonerar a uno de los clientes de FALCON ABOGADOS, el importe de 22.373,42.-€, de deuda pública

Falcón Abogados

Falcón Abogados
El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, ha acordado exonerar a uno de los clientes de FALCON ABOGADOS, el importe de 22.373,42.-€, de deuda pública.
Esta resolución supone un hito significativo en el marco de la exoneración de deuda pública, ya que el Juzgado resuelve la solicitud aplicando el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2019, todo ello, pese a que la fecha de presentación de la solicitud de concurso de acreedores ha sido posterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la cual reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal.
De este modo el Juzgado entiende que el crédito público clasificado como ordinario y subordinado ha de ser plenamente exonerado, sin tener en cuenta el límite de 10.000,-€ establecido en el artículo 489.1.5º del TRLC. Criterio utilizado por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº381/2019 de 2 de julio y reiterado en la Sentencia nº 295/2022 de 6 de abril.
En lo relativo al crédito privilegiado de nuestro cliente, el Juez aplica el límite de exoneración de 10.000,-€, establecido en el artículo 489.1 del TRLC, en lugar de obligar al concursado a acudir a un plan de pagos durante el plazo de 5 años -criterio TS Sentencia de 2 de julio de 2019-.
Por ello, aplicando el límite máximo exonerable de 10.000.-€, el cliente solamente debe abonar 2.250.-€ de los 24.623,45€ que inicialmente reclamaba la AEAT.
Con esta nueva Sentencia, FALCÓN ABOGADOS, consigue un nuevo caso de éxito, logrando la exoneración casi integra de las deudas de naturaleza pública. Pese a que el Auto de concesión de la exoneración es susceptible de recurso, esta resolución implica un cambio de criterio y de aplicación normativa en el marco de la exoneración de las deudas públicas desde el límite cuantitativo introducido en la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal de septiembre de 2022.
El problema que ha supuesto la entrada en vigor de este límite de exoneración de crédito público hace que muchos de los concursados que acceden a ese procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad no puedan realmente dar una solución a sus problemas económicos, ni, por tanto, superar su situación de insolvencia.
Como es sabido, actualmente existe una gran controversia en relación a la cuantía exonerable de deuda pública, hasta el punto en el que varias cuestiones prejudiciales se encuentran planteadas ante el TJUE. Por ende, la consecución de esta Sentencia es un logro de gran relevancia en la materia de la Ley de Segunda Oportunidad, señalan los letrados responsables del expediente, Carlos Sandino y Claudia Betrán.
Esta victoria legal, no es más que otro de los ejemplos por los que la firma está posicionada en el sector como uno de los despachos de referencia en Derecho Concursal.
Para más información acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, puede ponerse en contacto con nosotros a través tfno. 91.781.27.28 o realizando una consulta a través de nuestra página web.
