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La Alteración Sustancial de las Marcas: Un Análisis Jurídico

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La Alteración Sustancial de las Marcas: Un Análisis Jurídico

03/04/2025
Cecilia Hontoria
Cecilia Hontoria
Legal trainee
Falcón Abogados

La protección de las marcas es un pilar fundamental en el derecho de propiedad industrial, garantizando la exclusividad y el reconocimiento de los signos distintivos en el mercado. Sin embargo, esta protección conlleva también la obligación de hacer un uso efectivo de la marca tal como fue registrada, conforme lo establece el artículo 39.2 de la Ley 17/2001 de Marcas. El incumplimiento de esta disposición puede dar lugar a la caducidad del registro, conforme lo dispone el artículo 54 de la citada ley, especialmente cuando las modificaciones realizadas sobre la marca constituyen una alteración sustancial.

Concepto de Alteración Sustancial

Una alteración sustancial de una marca ocurre cuando los cambios introducidos en el signo distintivo afectan sus elementos esenciales, ya sean visuales, fonéticos o conceptuales, al punto de modificar la percepción que el consumidor tiene de la misma. Este principio busca garantizar que el signo registrado continúe cumpliendo con su función primordial: identificar el origen de los productos y servicios en el mercado y diferenciarse de otros competidores. Según el Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, se establecen directrices adicionales que refuerzan la necesidad de preservar la identidad del signo, estableciendo procedimientos y plazos para gestionar adecuadamente las modificaciones y evitar que se consideren alteraciones sustanciales no registradas.

Elementos Esenciales de la Marca y su Alteración

Para evaluar si se ha producido una alteración sustancial, es fundamental analizar los elementos que componen la marca en base a los criterios jurisprudenciales y doctrinales dominantes:

  • Elementos Visuales: La apariencia gráfica de una marca es uno de los aspectos mas susceptibles de modificaciones a lo largo del tiempo. Cambios en el diseño de la tipografía o la composición gráfica pueden ser aceptables si no alteran la percepción del signo distintivo. No obstante, ciertas modificaciones pueden comprometer la esencia de la marca. En particular, el color es un factor determinante en la identidad de muchas marcas y no puede modificarse libremente sin que ello implique un impacto en su distintividad. Un cambio de color puede hacer que el publico consumidor no reconozca la marca con la misma facilidad o que la asocie erróneamente con otro signo distintivo. Si el color forma parte esencial de la identidad visual de la marca, su alteración podría considerarse sustancial y afectar su validez legal.
  • Elementos Fonéticos: Las marcas denominativas también pueden verse afectadas por alteraciones en su pronunciación o en la adición o eliminación de palabras clave. Un cambio que afecte la fonética del signo puede ser considerado sustancial si altera su identidad ante el público consumidor.
  • Elementos Conceptuales: Si la modificación altera el significado o la impresión comercial que el signo proyecta en el mercado, podría considerarse sustancial. Este criterio es relevante en marcas que incluyen referencias culturales, simbólicas o evocadoras.

Impacto de la Alteración Sustancial en la Protección Marcaria

Cuando una marca es alterada sustancialmente y se utiliza de manera diferente a como fue registrada, se pueden generar consecuencias legales importantes:

  1. Riesgo de caducidad por falta de uso efectivo: Si una marca registrada no se utiliza en la forma en que fue protegida, puede ser objeto de una acción de caducidad según lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Marcas, permitiendo que terceros soliciten su cancelación y dejándola sin protección legal.
  2. Pérdida de derechos exclusivos: La exclusividad que otorga el registro de la marca se basa en el signo tal como fue inscrito. Si la marca cambia demasiado, podría perder su carácter distintivo y dejar de ser reconocida por los consumidores como el mismo signo protegido.
  3. Confusión en el mercado: Alteraciones significativas pueden debilitar la función identificadora de la marca, afectando la lealtad del consumidor y facilitando la imitación por parte de terceros.

Flexibilidad y Evolución de la Marca

A pesar de las restricciones, es comprensible que las marcas deban adaptarse a las tendencias de mercado. La legislación permite ciertos cambios, siempre que no se altere la esencia distintiva del signo. La clave para determinar la validez de una modificación radica en si la “impresión comercial” de la marca sigue siendo la misma.

En este sentido, desde Falcón Abogados recomendamos a los titulares de las marcas que mantengan sus registros siempre actualizados. Al hacerlo, pueden evitar posibles conflictos y asegurar que cualquier modificación esté debidamente protegida. Operar con una marca registrada proporciona seguridad jurídica y otorga derechos exclusivos sobre el uso del signo distintivo.

Contar con una marca base sobre la que se realicen modificaciones aumenta las posibilidades de éxito en el registro de la marca posterior modificada, ya que se crea una familia de marcas que refuerza la protección y el reconocimiento en el mercado.

Cecilia Hontoria Tohá
Legal trainee.
FALCÓN ABOGADOS