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Nota sobre la reforma de la Ley Concursal

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Nota sobre la reforma de la Ley Concursal

06/09/2022

Tras la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados del Texto de reforma de la Ley Concursal, en el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dirigida a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que introduce varias novedades de gran calado:

  • En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, el nuevo instrumento preconcursal dirigido a evitar una situación de insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales y que, además, lleva implícita la supresión de los actuales instrumentos preconcursales, esto es: los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos.
    Pretende incentivar una reestructuración más temprana, introduciendo la denominada probabilidad de insolvencia, que viene a ser un estadio previo a la situación de insolvencia, entendiéndose como aquella en la que el deudor prevé que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos 2 años. Además, se introducen modificaciones dirigidas a agilizar o facilitar la aprobación de un acuerdo o, en su caso, la liquidación de la empresa.
  • En segundo lugar, la ley reforma el procedimiento concursal, introduciendo múltiples modificaciones dirigidas a incrementar su eficiencia y a agilizar el procedimiento, de cara a facilitar la aprobación de un convenio o, en su caso, la liquidación de la empresa. En este sentido, se presta atención especial a las microempresas, para lo que se incluye un procedimiento de insolvencia único que pretende encauzar tanto las situaciones preconcursales (probabilidad de insolvencia) como las concursales (insolvencia inminente o actual). Se trata, como decíamos, de un procedimiento que está especialmente adaptado a las microempresas, que constituyen el 94% del tejido empresarial español, caracterizándose por una simplificación máxima.
  • En tercer y último lugar, la ley introduce un nuevo procedimiento de segunda oportunidad, ampliando la relación de deudas exonerables y contemplando la posibilidad de conseguir la exoneración sin la liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo que éste conserve su vivienda habitual y sus principales activos empresariales.
    Igualmente, se suprime la regla que obligaba al deudor que pretendía beneficiarse de la exoneración, a intentar -de manera infructuosa- la celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos.


Falcón Abogados