VALORACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
VALORACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
BREVE DEFINICIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
En las circunstancias actuales, en donde las empresas están reinventándose y modificando sus modelos de negocio, los activos intangibles son una de las principales fuentes de creación de valor. Estos no son más que aquellos activos no monetarios y sin apariencia física que, debido a sus características específicas, suponen una ventaja competitiva para la empresa, suponiendo un ingreso de beneficio económico y brindando un potencial diferenciador respecto de los competidores. Precisamente por estas características, en una situación de crisis concursal la valoración de estos activos intangibles, su identificación y registro oportuno, constituyen una forma de oxigenar y salvar compañías en situaciones de concurso.
A modo de ejemplo, dentro de este campo se engloban los diseños industriales, las patentes, los secretos empresariales, software, marcas o nombres comerciales, etc. Bienes y derechos que cada vez con más frecuencia, forman parte del inventario de la empresa de cara a un procedimiento concursal.
LA CUANTIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
Como sabemos, de acuerdo con el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la masa activa del concurso está compuesta de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor, la cual será valorada por la Administración Concursal a la hora de elaborar el inventario, en los términos del artículo 198 TRLC. Teniendo en cuenta esto y dada la propia naturaleza intangible de estos activos, cuando una empresa se encuentra involucrada en un procedimiento concursal, puede suceder que surjan discrepancias entre el valor que realmente tienen por lo que aportan a la empresa y el precio final al que se van a liquidar.
A la hora de valorar los activos intangibles relacionados con la propiedad industrial o intelectual, es necesario tener en cuenta que la valoración se debe realizar desde una perspectiva global teniendo clara la finalidad de esta valoración. Es necesario que se valore desde un punto de vista financiero, legal y tecnológico, con especial atención a si dicho activo constituye un beneficio cuantificable o lo constituirá en un futuro, teniendo en cuenta al mismo tiempo que, en la mayoría de los casos, no hay un comparable, al ser elementos únicos relacionados con la empresa y con su actividad en concreto, por lo que es necesario realizar una valoración singularizada.
¿CÓMO SE LIQUIDAN?
Los activos intangibles de una empresa se liquidan del mismo modo que cualquier otro activo susceptible de tener valor en el mercado. El mecanismo concreto que se utilice para la liquidación será aquel que determine el administrador concursal, y pasará por una subasta o una venta directa. Es importante tener claro, que los activos intangibles sufren una depreciación dependiendo de la fase concursal en la que se encuentre la sociedad. En este sentido, no es lo mismo encontrarnos en una fase de Convenio, en la cual la empresa sigue en funcionamiento y, por tanto, los activos siguen aportando valor a la sociedad que, en una fase de liquidación, donde la empresa ha cesado su actividad y como consecuencia, estos activos quedan obsoletos y pierden gran parte de su valor.
Un ejemplo claro son las empresas que tienen relevancia en el mercado por su marca, donde el consumidor identifica rápidamente el producto o la calidad del servicio, por lo que, mientras la empresa siga en marcha es interesante para un comprador realizar una oferta global, adquiriendo la unidad productiva en su totalidad. Pero, por el contrario, si esta empresa tuviese un problema de solvencia y acabase en liquidación, su valor caería de manera considerable y posiblemente, a pesar de su notoriedad, sea difícil realizar el activo intangible a un valor análogo.
Si bien hemos señalado que pueden jugar una función “salvavidas” respecto de la empresa en concurso, también pueden conllevar ciertos riesgos. Puede suceder que, a la hora de realizar el patrimonio en el seno concursal, no exista una oferta de compra y no sean adquiridos tras la liquidación y la extinción de la sociedad, por lo que estos activos no adjudicados quedarían sin propietario alguno, llegando a desaparecer. Siendo esta última una de las mayores diferencias e inconvenientes en contraposición con los activos tangibles.
En definitiva, se trata de un tema complejo, los activos intangibles aportan una importante fuente de beneficios a la empresa, pero la valoración de los mismos depende en la mayoría de los casos, de la situación económica y financiera de la sociedad y, sobre todo, del momento concursal en el que nos encontremos.
Tivoni Astigarraga
