PATENT BOX -INNOVATION BOX
PATENT BOX -INNOVATION BOX
¿QUE ES EL PATENT BOX o INNOVATION BOX?
El Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión o de la transmisión de un activo intangible. Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con el objeto de lograr una amonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 (Ley de Impuesto de Sociedades).
Este tipo de incentivo tiene la finalidad de:
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Premiar la innovación e incentivar la identificación que las compañías, de cualquier sector, hacen de su propiedad intelectual, y su explotación mediante cesión intragrupo o a terceros.
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Potenciar el crecimiento económico de las empresas mediante la creación y puesta en valor de los activos intangibles.
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Ayudar a la internacionalización de las empresas que promuevan el avance de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en los diferentes sectores del mercado
¿QUE ACTIVOS INTANGIBLES ENGLOBA?
Con esta nueva normativa el Patent Box permite la reducción de un 60% de los ingresos a integrar en la base imponible procedentes de la cesión o explotación de:
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Patentes, dibujos, modelos y diseños industriales.
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Planos, fórmulas o procedimientos secretos.
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Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (Know- how).
En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado anterior.
¿QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA BENEFICIARSE DEL INCENTIVO?
Estos requisitos son los previstos en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
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Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
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Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
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Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
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Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
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Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
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Las entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal están obligadas a mantener la documentación exigida por el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades en relación con las acciones generadas a raíz de la aplicación del incentivo Patent Box.
¿CÓMO SE CALCULA LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE?
El porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:
Gastos directos creación activo intangible incurridos cedente
(incluida subcontratación 3º no vinculado) *1,30
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Gastos totales incurridos por cedente en creación/adquisición activo intangible (subcontratación + adquisición activo inclusive)
En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos relacionados directamente con la creación del activo.
Importante destacar que este método sustituye el requisito que se le exigía a la entidad cedente de haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.
Mediante esta fórmula, cuanto mayor sea el denominador, es decir, los gastos indirectos, de subcontratación con terceros vinculados o de adquisición respecto del total de gastos de creación menor será la reducción aplicable a la empresa cedente.
¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?
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Permite una recurrencia ilimitada, es decir, no existe límite máximo de aplicación del incentivo.
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Se permite la aplicación del incentivo tanto a la cesión como a la transmisión de los activos intangibles anteriormente indicados.
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Se puede aprovechar el incentivo independientemente de la fecha de creación del activo intangible.
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Cualquier empresa que sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades puede beneficiarse del incentivo.
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Es 100% compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+i y las Bonificaciones a la seguridad por personal investigador.
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No es obligatorio que los activos intangibles figuren en el balance de la entidad.
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La empresa cesionaria, podrá a su vez aplicarse el Patent Box si sobre el intangible recibido introduce mejoras sustanciales y a su vez lo cede para su explotación por terceros.
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No hace falta certificar las transferencias a terceros por un precio.
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Los desarrollos de los activos intangibles se pueden realizar fuera de España.
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El incentivo es independiente de la base imponible que ostente la compañía beneficiaria.
¿PUEDO BENEFICIARME DE ESTE INCENTIVO A TRAVÉS DE OPERACIONES VINCULADAS?
Se permite la cesión (la transmisión no) entre sociedades de grupo consolidado pero con las restricciones propias de la consolidación fiscal. Los ingresos y gastos derivados de la cesión no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal, lo que supone que los ingresos se reducen en un 60% en el cedente y, por el contrario, los gastos se mantenían en la totalidad en el cesionario.
Carlos Sandino del Collado
Abogado en Falcón Abogados