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concurso de acreedores exprés

Éxito en el 100%
de los casos.
Abogados expertos en concursos de acreedores exprés.
Más de 125 concursos declarados sin masa en el último año.
En Falcón Abogados, estamos especializados en el asesoramiento y tramitación de concursos de acreedores para PYMES.
Somos despacho pionero en España en la tramitación de concursos de acreedores exprés.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha añadido el artículo 37.bis del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en el que se prevé la figura del concurso de acreedores sin masa (concurso exprés), como una herramienta rápida y eficaz para la disolución de empresas carentes de activos suficientes para atender ni siquiera a los créditos generados en el concurso (créditos contra la masa).

El concurso de acreedores para un empresario debe ser lo más eficaz y rápido posible, sin que se derive ningún tipo de responsabilidad personal y permitiendo iniciar una nueva actividad empresarial.

Algunos de los principales servicios que prestamos en materia de concurso de acreedores exprés:

  • Adecuación de la situación patrimonial con la realidad objetiva generada en la empresa.
  • Asesoramiento jurídico a efectos de verificar cumplimientos previstos en la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital.
  • Representación y defensa legal del empresario durante la tramitación del concurso y asesoramiento para continuar con la actividad empresarial.
  • Contamos con abogados, administradores concursales y economistas especialistas, con amplia trayectoria en el asesoramiento concursal de pequeñas y medianas empresas.

Una vez finalizado el concurso exprés el empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial, sin mayores inconvenientes.

Preguntas Frecuentes sobre concursos de acreedores exprés

¿Que es el concurso sin masa, anteriormente conocido como concurso exprés?

Una de las modificaciones más importantes de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal, ha sido la regulación específica del llamado concurso sin masa, que viene a sustituir a una figura que anteriormente se denominaba concurso exprés, donde en el mismo Auto, se declaraba y se concluía el concurso de acreedores, sin nombramiento de administrador concursal.

Tras la reforma, la nueva redacción del artículo 37 bis facilita el acceso a este mecanismo, al establecer como único presupuesto la inexistencia de bienes o que el valor realizable de éstos sea insuficiente para satisfacer los gastos que genere el proceso concursal, por ejemplo, porque sean de difícil enajenación, tengan cargas etc.

De esta forma, el Juez no tiene que entrar a valorar otros criterios, como pueden ser la posibilidad de culpabilidad.


¿Quién puede beneficiarse de un concurso de acreedores exprés?

Cualquier empresa, que estando en situación de insolvencia (imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones), carezca de patrimonio, o de tenerlo su valor realizable sea insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso.


Y, ¿Una persona Física?

Igualmente se prevé esta figura para las personas físicas sin activos, con activos irrealizables o insuficientes para atender a los gastos del propio proceso. La particularidad en este caso es que, pasados 15 días desde la publicación del Auto de declaración de concurso de acreedores, podemos solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir la cancelación de las deudas de la persona natural.


¿Cómo se tramita? ¿Es un procedimiento rápido?

El efecto principal es la sencillez y rapidez frente a los concursos ordinarios o con masa.

Una vez se declara el concurso de acreedores de la compañía, el auto de declaración se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, dándose un plazo de 15 días a los acreedores, para que siempre que representen al menos el 5% del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Pasado este plazo de 15 días, el Juzgado procederá a la conclusión del concurso, procediéndose así a la extinción de la sociedad.


¿Es habitual que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal?

No, por la tramitación y su coste. Los acreedores para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, en primer lugar, tienen que alegar posibles acciones de reintegración, responsabilidad o de culpabilidad del concurso y, en segundo lugar, la solicitud de nombramiento de administrador concursal lo es para emitir un informe, que deberán sufragar los acreedores que lo solicitan y que tampoco garantiza que finalmente se tramite un concurso ordinario.


¿Qué efectos tiene el concurso de acreedores exprés?
  • Es un mecanismo ágil, rápido y sencillo, que a su vez supone un descongestionamiento del sistema judicial.
  • No se produce el nombramiento de administrador concursal.
  • La empresa se disuelve y extingue de manera inmediata, con el Auto de conclusión de concurso.
  • El coste es inferior a un concurso con masa.
  • Facilita el reciclaje de empresarios, no estigmatizándoles para el futuro.

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