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Abogados especialistas en cancelación de deudas
Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración de deuda
en el 100% de los casos
La Ley 25/2015, de 28 de julio de Segunda Oportunidad, contempla un mecanismo para que la persona física que acumule deudas, pueda acceder a una exoneración de sus deudas o negociar unas nuevas condiciones de pago con sus acreedores, de forma que le permita empezar de cero y rehacer su vida.

Actualmente, este mecanismo de cancelación de deudas encuentra incorporado en el texto refundido de la Ley Concursal.

En FALCÓN ABOGADOS confiamos en las segundas oportunidades y, como despacho para ley de segunda oportunidad, contamos con un equipo de abogados especialistas en la exoneración y perdón de deudas aplicando la Ley de Segunda Oportunidad. Si estás en ficheros de morosos y quieres salir del ASNEF, somos tu despacho. Hemos conseguido cancelar las deudas de nuestros clientes de modo satisfactorio en el 100% de los casos.

A continuación, explicamos cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad y cómo obtener la exoneración de sus deudas:

Tres claves de la ley de segunda oportunidad para conseguir el perdón de deudas

1. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier autónomo o particular que no pueda hacer frente a las deudas contraídas a causa de su actividad empresarial o de la asunción de préstamos personales de diversa índole. En definitiva, cualquier persona sobre endeudada.

2. ¿Cómo es el procedimiento a seguir para cancelar deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del solicitante, existiendo dos alternativas para alcanzar una solución a la situación de endeudamiento:

A) Concurso sin masa.

En el supuesto en el que el solicitante no disponga de patrimonio, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores sin masa y sin nombramiento de administración concursal, accediendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de una forma exprés, alcanzando la cancelación de sus deudas.

B) Concurso ordinario.

En caso de existir patrimonio, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores y, previa liquidación del patrimonio del deudor (excluyendo la vivienda familiar cuando proceda), accederemos a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, conseguiremos el perdón de sus deudas.

3. ¿Qué conseguimos con la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde la declaración del concurso de acreedores (Ley de Segunda Oportunidad), se paralizarán tanto las ejecuciones y embargos, como el devengo de intereses.

Una vez finalizado el proceso conseguiremos o bien la eliminación de las deudas pendientes o bien una refinanciación de la deuda salvando el patrimonio del solicitante (mediante la asunción de cómodos plazos de pago), conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.

Si está en esta situación, nosotros podemos ayudarle

Contacta con nosotros

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de eliminar sus deudas, o en caso de querer salvar el patrimonio, renegociar las deudas superando así una situación de grave insolvencia.


¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse cualquier persona física, ya sea un particular o un autónomo, que no pueda atender sus deudas contraídas. Es decir, cualquier persona que tenga problemas para llegar a fin de mes o que pueda tener deudas acumuladas por su negocio.


¿Cómo me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Hay que contar con un despacho de abogados especializado para que presente debidamente la documentación / información requerida y solicitar el inicio del proceso de Concurso de Acreedores ante el órgano competente (Juzgado de lo Mercantil del domicilio del solicitante).

Tras los trámites concursales necesarios se podrá acceder a la exoneración de la deuda, o a la reestructuración de las deudas a través de un plan de pagos que permita el mantenimiento del patrimonio.


¿Cuánto tiempo dura el proceso de Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad no establece un plazo de duración determinado para el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, cuya duración dependerá de varios factores (agilidad del Juzgado, volumen del patrimonio, etc.). No obstante, según nuestra experiencia la mayoría de los procedimientos suelen finalizar antes de un año.


¿Cuáles son los requisitos que hay que reunir para obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?

Para obtener el EPI debe ser considerado deudor de buena fe, para lo cual tienen que reunirse los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado a penas privativas de libertad superiores a 3 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años.
  3. Que el deudor no haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social o derivaciones de responsabilidad de la Agencia Tributaria o Seguridad Social, en los últimos diez años.
  4. Que no se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer su endeudamiento.


¿Puedo perder la vivienda familiar?

A pesar de que la Ley establece la necesidad de liquidar o vender todos los bienes en el concurso consecutivo para la exoneración del pasivo insatisfecho, cabe la posibilidad de excluir la vivienda de la liquidación, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual; esté hipotecada y su valor de mercado sea inferior o similar al capital pendiente del préstamo hipotecario; esté al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias mensuales.

También existe la posibilidad de someterse a un plan de pagos con exoneración parcial de la deuda y, de esta forma, se podría salvar el patrimonio.


Finalizado el procedimiento, ¿desaparezco de los ficheros de morosidad?

Sí, una vez obtenida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), se supera la situación de morosidad y, previa comunicación a los distintos ficheros, éstos deben retirar la inscripción.


¿Hay que tramitar el proceso de forma presencial?

Actualmente la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad se puede llevar a cabo, de manera íntegra, vía online, facilitando la documentación por correo electrónico.


¿Por qué contar con FALCÓN ABOGADOS?

La Ley de Segunda Oportunidad es compleja y condiciona el día a día del deudor, por lo que resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado, que apoye y de respuesta inmediata a las dudas que puedan surgir.

En FALCÓN ABOGADOS contamos con un equipo de administradores concursales, abogados y economistas de contrastada experiencia en el ámbito concursal y, especialmente, en la aplicación del mecanismo de Segunda Oportunidad, sintiéndonos orgullosos de haber ayudado ya a más de 1000 familias a renegociar o eliminar su deuda, superando así la situación de insolvencia.


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