Derivaciones de Responsabilidad Tributaria (AEAT y TGSS)
Defendemos a administradores frente a la derivación de responsabilidad tributaria de la AEAT y la Seguridad Social. Actuamos en vía administrativa y judicial. Muchas derivaciones son anulables si se impugnan a tiempo.
Derivación de responsabilidad tributaria Lo que nadie te dice cuando Hacienda llama a tu puerta
Recibir una notificación de derivación de responsabilidad es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir un administrador. De un día para otro, deudas que creías que eran de tu empresa se convierten en una amenaza directa sobre tu casa, tus cuentas y tu patrimonio personal. IVA impagado, retenciones, Impuesto de Sociedades, sanciones y recargos: todo puede recaer sobre ti.
Muchos administradores cometen el error de asumir que, al cesar en el cargo o al declarar el concurso de acreedores, el riesgo desaparece. No es así. Las empresas inactivas con deudas pendientes con Hacienda son especialmente vulnerables, y la AEAT puede iniciar el procedimiento años después del cierre. Cuando llega la notificación, la sensación de desamparo es total: plazos brevísimos, expedientes complejos y la incertidumbre de no saber si hay salida.
La hay. Y en la mayoría de los casos, una defensa bien planteada desde el primer momento marca la diferencia entre salvar tu patrimonio o perderlo.
Tipos de derivacióN ¿Qué tipo de derivación puede afectarle?
Cada tipo tiene mecanismos y estrategias de defensa distintos.
Responsabilidad Solidaria - AEAT Derivación solidaria
Hacienda puede reclamarle a usted al mismo tiempo que a la empresa, sin necesidad de haber intentado antes el cobro frente a la sociedad. La más agresiva.
- Colaboración o causación de infracciones tributarias (art. 42.1.a LGT)
- Sucesión empresarial: compra de negocios o unidades productivas
- Levantamiento del velo societario
- Vaciamiento patrimonial fraudulento de la empresa
Responsabilidad Subsidiaria - AEAT Derivación subsidiaria
La AEAT solo puede dirigirse contra usted después de haber declarado fallida a la sociedad y agotado la vía frente a responsables solidarios. La más frecuente.
- Cese de actividad con deudas tributarias pendientes (art. 43.1.b LGT)
- Infracciones tributarias por falta de diligencia del administrador (art. 43.1.a LGT)
- No presentación de declaraciones tributarias obligatorias
- No instar la disolución o concurso cuando procedía legalmente
Seguridad Social - TGSS Derivación de cuotas de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene su propio procedimiento para derivar cuotas impagadas a los administradores. La doctrina y jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha limitado la derivación automática: la mera insolvencia de la empresa no es suficiente por sí sola para declarar la responsabilidad del administrador, lo que abre importantes vías de defensa.
- Cuotas de trabajadores no ingresadas
- Recargos e intereses sobre cuotas impagadas
- Sanciones de la Inspección de Trabajo
- Aplicación del art. 367 TRLSC como norma habilitante
No pierda tiempo Los plazos en la derivación son críticos
Una vez que el acuerdo de derivación gana firmeza por no haber sido impugnado en plazo, la AEAT puede iniciar de inmediato el embargo de cuentas, inmuebles y bienes de su patrimonio personal. La defensa posterior es mucho más limitada. Consúltenos desde que reciba cualquier notificación relacionada.
Falcón Abogados Por qué elegirnos para defender su caso
Conocemos los expedientes de la AEAT desde dentro.
Especialización en derecho tributario
Nuestra práctica se centra en derecho tributario, recaudatorio y de la Seguridad Social. Conocemos los procedimientos de la AEAT y de la TGSS con profundidad.
Litigantes en vía administrativa y judicial
Actuamos ante la AEAT, TEAR, TEAC, TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. No nos quedamos en la fase administrativa: llevamos el caso hasta donde sea necesario para defender su patrimonio.
Análisis del expediente completo
Revisamos cada notificación y acto de la AEAT en busca de defectos de forma, falta de motivación, prescripción o incumplimiento de los requisitos legales del art. 42 y art. 43 LGT.
Actuación preventiva antes del embargo
La mejor defensa empieza antes de que lleguen los embargos. Si existe riesgo real de derivación, aunque no haya notificación aún, analizamos su situación y adoptamos medidas preventivas.
Jurisprudencia y doctrina aplicable al caso
Aplicamos la jurisprudencia y doctrina más reciente del Tribunal Supremo a cada expediente concreto, lo que contribuye a reforzar las garantías de defensa del administrador frente a derivaciones automáticas o insuficientemente motivadas.
Un abogado especialista llevará su caso
Desde el primer momento, un abogado especialista se hará cargo de su expediente y le acompañará en todo el proceso. Le informaremos en todo momento de los plazos, las opciones disponibles y las resoluciones que se vayan produciendo, con total transparencia y sin intermediarios.
Estrategias de defensa Motivos por los que una derivación puede anularse
Prescripción de la deuda o de la derivación
Si han transcurrido más de 4 años desde que la AEAT podía actuar sin que lo haya hecho, la deuda puede estar prescrita. Es una de las defensas más efectivas y frecuentes.
Falta de motivación del acuerdo de derivación
El acuerdo debe identificar la conducta concreta del administrador. La motivación genérica por ser "administrador de derecho" es impugnable conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
No acreditación previa de la insolvencia
Para la responsabilidad subsidiaria, la AEAT debe haber agotado la vía frente a la empresa y otros responsables solidarios. Si no lo ha hecho, la derivación es prematura e impugnable.
Administrador formal sin poder real de gestión
Si otra persona ejercía realmente la gestión de la empresa, puede acreditarse que usted carecía de capacidad de decisión efectiva. El Tribunal Supremo exige probar la conducta concreta.
Deuda principal anulada o impugnable
Si la deuda tributaria de la sociedad fue o puede ser impugnada con éxito, la derivación cae o se reduce proporcionalmente. Analizamos ambos frentes simultáneamente.
Diligencia debida del administrador acreditada
Si adoptó las medidas exigibles (convocar junta, instar la disolución, pagar las deudas en la medida posible) puede acreditarse que actuó con la diligencia que la ley exige.
Preguntas frecuentes Respuestas a las dudas más comunes
He recibido una notificación de derivación. ¿Tengo que pagar?
No necesariamente. Recibir la notificación no significa que la derivación sea correcta ni que tenga que pagar. La AEAT debe haber cumplido todos los requisitos legales para que el acuerdo sea válido. Muchas derivaciones tienen defectos formales, falta de motivación o se basan en hechos erróneos. El primer paso es analizar el expediente completo antes de cualquier decisión. Lo que sí es urgente es no dejar pasar los plazos de alegación y recurso.
¿Pueden derivarme la responsabilidad si ya no soy administrador?
Sí. El cese como administrador no elimina automáticamente el riesgo. La responsabilidad tributaria se vincula al momento en que se produjeron los hechos determinantes, no a la fecha de baja en el Registro Mercantil. Si durante su período de administración se generaron deudas o se incumplieron obligaciones tributarias, la AEAT puede derivarle la responsabilidad con posterioridad, siempre dentro del plazo de prescripción de 4 años.
Mi empresa está en concurso de acreedores. ¿Estoy protegido frente a la derivación?
No completamente. El concurso de acreedores no elimina el riesgo de derivación tributaria. Incluso cuando el concurso fue calificado como fortuito, la AEAT puede derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador si concurren los requisitos del art. 43.1.a LGT. El concurso puede ser un elemento de valoración, pero no es un escudo automático.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y subsidiaria?
La diferencia es fundamental. En la responsabilidad solidaria, Hacienda puede reclamarle a usted al mismo tiempo que a la empresa, sin necesidad de agotar la vía contra la sociedad. En la responsabilidad subsidiaria, la más frecuente para administradores, la AEAT solo puede dirigirse contra usted después de haber declarado fallida a la empresa y de haber investigado la existencia de responsables solidarios. Si la AEAT no ha agotado correctamente estas vías previas, el acuerdo puede ser impugnado.
¿Pueden embargarme bienes mientras recurro la derivación?
Una vez firme el acuerdo, la AEAT puede iniciar el embargo. Sin embargo, si se interpone recurso o reclamación, es posible solicitar la suspensión de la ejecución mientras se tramita el procedimiento, generalmente mediante garantías. En determinados supuestos puede solicitarse sin garantía si el acto causa daños de difícil reparación. Actuamos con urgencia para solicitar la suspensión en cuanto sea posible.
¿Puede prescribir la deuda derivada?
Sí. El Tribunal Supremo establece dos plazos de prescripción distintos: el de la deuda principal de la sociedad y el de la derivación en sí (ambos de 4 años). Si la AEAT no actúa dentro de estos plazos, la derivación queda extinguida. Estos plazos pueden interrumpirse por actuaciones de la Administración, lo que en la práctica puede extender el período de exposición. Calculamos los plazos de prescripción en cada caso.
Fui administrador "de paja". Mi socio llevaba todo. ¿Puedo defenderme?
Es una situación frecuente. Si usted figuraba como administrador en el Registro pero quien ejercía realmente la gestión era otra persona (administrador de hecho), puede acreditarse esta circunstancia como defensa. El Tribunal Supremo ha reconocido que la condición formal de administrador no es suficiente por sí sola: la AEAT debe probar que usted, específicamente, adoptó o dejó de adoptar las decisiones que generaron la responsabilidad.
¿Cuánto cuesta contratar a Falcón Abogados para este tipo de casos?
Los honorarios dependen de la complejidad del caso, el importe derivado y las instancias necesarias. Ofrecemos una primera consulta de análisis sin coste, en la que valoramos el expediente y las posibilidades reales de defensa. A partir de ahí presentamos una propuesta clara y adaptada. Trabajamos tanto con cuota fija por fases como con honorarios vinculados al resultado en determinados supuestos.
Casos de éxito de Falcón Abogados
Autónomos y Emprendedores: Los jueces están limitando la deuda que puede exigir la Administración a los autónomos que compran empresas
El Supremo ha dado la razón al comprador de un negocio, a quien la Seguridad Social reclamaba 125.000 euros, pese a que el juez había fijado 52.000. La deuda no podrá crecer más allá de lo que se estableció en el momento de la compra.
Las reclamaciones de la Agencia Tributaria por responsabilidad contra los administradores de sociedades
Mariano González Socio de reestructuraciones e insolvencias y Carlos Sandino, asociado del departamento fiscal y tributario de FALCÓN ABOGADOS, hablan en “Mañanas en Libertad” con Luis del Pino, sobre “Las reclamaciones de la Agencia Tributaria por responsabilidad contra los administradores de sociedades”.
¿Por qué actuar ahora?
tras recibir la notificación
de derivación (art. 235 LGT)
iniciados en 2024 por la AEAT
