Abogados especialistas en laboral de empresas
especialistas en
laboral de empresas
reclamaciones injustas de
trabajadores
Evitamos que el empresario incurra en responsabilidad, garantizando un asesoramiento y defensa riguroso.
Somos abogados especialistas en asesoramiento laboral continuado empresas.

PRINCIPALES SERVICIOS
- 1.- Gestión en materia de relaciones laborales: contratos, permisos, excedencias, modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, movilidad geográfica, extinción del contrato por voluntad del trabajador, …
- 2.- Reestructuración de empresas. Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Despidos colectivos. ERTE y ERE.
- 3.- Representación y defensa de los intereses de la empresa en todos los procedimientos judiciales
- 4.- Régimen disciplinario de advertencias, sanciones y despidos disciplinarios.
- 5.- Asesoramiento en asuntos sindicales. Negociación colectiva.
- 6.- Due Diligence. Fusiones, transmisiones y sucesiones de empresas
- 7.- Compliance Laboral
PREGUNTAS FRECUENTES
1. PERMISOS
- ¿Puede la empresa denegar un permiso retribuido si el trabajador no justifica su solicitud correctamente?
- Sí, la empresa debe exigir al trabajador que le aporte documentos (certificado médico, registro de defunción, citación judicial, justificante de hospitalización…) que justifiquen la solicitud de permiso y si no los aportar puede denegarle el permiso.
- ¿Pueden los trabajadores compensar los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o descansos?
- No. Los trabajadores no pueden reclamar que el disfrute de los permisos retribuidos se produzca en días distintos cuando coinciden con los períodos de descanso semanal o vacaciones anuales.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARLE?
Le asesoramos ante las solicitudes de permisos realizados por los trabajadores teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores convenio colectivo aplicable.
2. DESPIDOS DISCIPLINARIOS
- ¿Cuándo se puede despedir disciplinariamente a un trabajador?
- Cuando incurre en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, por ejemplo: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; desobediencia por parte del trabajador; ofensas verbales; la disminución del rendimiento de trabajo...
- ¿Cómo puede la empresa tramitar un despido disciplinario para evitar reclamaciones judiciales?
-
Cumpliendo los siguientes requisitos:
- Notificarlo por escrito al trabajador.
- Concretando los hechos que lo motivan.
- Determinando la fecha en la que tendrá efectos el despido.
- Concediendo audiencia previa al trabajador (novedad STS 18/11/2024).
- Redactamos la carta de despido.
- Asesoramos en el trámite de audiencia al trabajador.
- Asesoramos en casos especiales: despidos de representantes de los trabajadores y delegados sindicales o afiliados a sindicatos.
3. SANCIONES
- ¿Se puede sancionar a los trabajadores?
- Sí, siempre que el trabajador incumpla sus obligaciones laborales.
- ¿Qué faltas pueden cometer los trabajadores?
- Pueden ser faltas leves, graves y muy graves en función de la gravedad de los hechos.
- ¿Qué sanciones se pueden imponer a los trabajadores?
- En función de la gravedad de los hechos, la sanción que puede imponer la empresa será la amonestación verbal o por escrito, la suspensión de empleo y sueldo y el despido disciplinario.
- Le asesoramos sobre qué tipo de falta ha cometido el trabajador teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo y sobre la sanción que se le debe imponer.
- Redactamos el escrito de sanción cumpliendo con las formalidades legales.
4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- ¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un trabajador?
-
Son las modificaciones que afectan a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites del art. 39 ET.
- ¿Qué razones justifican una modificación sustancial?
- Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- ¿Hay que cumplir un plazo de preaviso?
- Sí, se debe comunicar al trabajador y a los representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
- ¿Se puede realizar una modificación colectiva de condiciones de trabajo?
-
Sí, se considera colectiva cuando la modificación cuando en periodo de 90 días afecta al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupan más de 300 trabajadores.
- Asesorándole verificando si se trata de una modificación sustancial o de una decisión que el empresario puede adoptar en el ejercicio de su poder de dirección.
- Redactamos el escrito de modificación sustancial individual.
- Tramitamos el procedimiento para la adopción de una modificación sustancial colectiva (designación de representantes, periodo de consultas…) y redactamos el escrito de modificación.
5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
- ¿Cuáles son los motivos por los que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a que la empresa le pague una indemnización?
-
- Cuando la empresa le haya modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos y procedimiento legal, siempre que menoscaben su dignidad.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario, salvo fuerza mayor. También en el caso de que la empresa no reintegre al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de contrato de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
- Valorando la causa por la que el trabajador solicita la extinción y si no está justificada asesorarle para en la comunicación de la negativa al trabajador.
- Asistiendo y prestando asistencia letrada ante la posible demanda del trabajador.
6. COMPLIANCE LABORAL
- ¿Qué es el Compliance laboral?
- Es el conjunto de normas, políticas y procedimientos que una empresa implementa para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Su objetivo principal es prevenir riesgos legales y evitar las sanciones derivadas del incumplimiento.
- ¿Cómo puede ayudar a la empresa implementar un Compliance Laboral?
- Le proporciona beneficios legales asegurando el cumplimiento de la normativa y minimizando riesgos jurídicos. Entre los principales beneficios de encuentran la prevención de sanciones y responsabilidad penal de las empresas, así como la protección ante reclamaciones laborales.
- Evaluando los riesgos a los que se enfrenta la empresa.
- Diseñando políticas que eviten esos riesgos.
- Impartimos formación a los trabajadores.
- Seguimiento del Compliance Laboral a través por ejemplo de un canal de denuncias.
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