Los derechos de autor sobre el software y su correcta protección
Los derechos de autor sobre el software y su correcta protección
Falcón Abogados
El desarrollo de una aplicación o programa informático genera, desde el punto de vista jurídico, derechos de autor sobre el software creado. En el ordenamiento jurídico español, los programas informáticos se consideran creaciones intelectuales y quedan protegidos por la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual, siempre que se trate de obras originales y no de simples reproducciones de software preexistente.
En este sentido, la protección del software no se articula, con carácter general, a través del sistema de patentes, que exige la concurrencia de requisitos propios de una invención, como la novedad y la aportación de una solución técnica de carácter inventivo. La patente solo resulta posible en supuestos muy concretos en los que el software se integra en una solución técnica dirigida a resolver un problema técnico concreto. En los demás casos, la protección de las aplicaciones y programas informáticos se articula en el ámbito de la propiedad intelectual.
La protección del software en este ámbito implica que los derechos se generan por el mero hecho de su creación, sin que sea necesaria la obtención de un título constitutivo previo. Desde ese momento, el autor o titular del software, ostenta un conjunto de derechos de autor que le permiten decidir sobre su uso y explotación. Estos comprenden, entre otros, la reproducción, modificación, distribución y explotación económica del programa, y se extienden a las distintas formas de expresión del mismo, incluyendo el código fuente, el código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, siempre que constituyan obras originales.
El hecho de que los derechos de autor sobre el software nazcan automáticamente por el mero acto de su creación, dificulta en la práctica la acreditación de la autoría, la titularidad y la fecha de creación del programa, origen de la mayoría de los conflictos judiciales en este ámbito. En ausencia de una prueba clara, la posición jurídica del titular puede verse debilitada, especialmente en supuestos de copia o uso no autorizado del software, así como en situaciones habituales en el ámbito empresarial, como conflictos con programadores, con socios o en la explotación comercial del programa.
Precisamente por ello, la inscripción del software en el Registro de la Propiedad Intelectual es fundamental para dotar de seguridad jurídica a la aplicación o programa, la Ley de Propiedad Intelectual establece una presunción legal de existencia y titularidad de los derechos a favor del titular registral frente a terceros.
Todo lo anterior adquiere una especial relevancia en el contexto actual, caracterizado por la creciente utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa y plataformas de creación de contenidos y software, como las desarrolladas por OpenAI o Google. Estas soluciones facilitan los procesos creativos y de desarrollo, pero no siempre garantizan que el resultado alcance la altura creativa necesaria para ser considerado una obra protegida por la normativa de propiedad intelectual, ni que quede correctamente determinada la autoría y la titularidad de los derechos generados.
El marco legal vigente, integrado por la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual, el Código Civil y el Código Penal, así como por otras normas relevantes como la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), y el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, contempla mecanismos de protección y supuestos de incumplimiento cuya aplicación práctica requiere un análisis jurídico riguroso. En este contexto, las soluciones legal tech pueden constituir un apoyo útil, pero no sustituyen al criterio jurídico ni eliminan los riesgos asociados a la creación y explotación del software y de los contenidos digitales, lo que refuerza la importancia de contar con un asesoramiento jurídico especializado.
En el despacho llevamos años asesorando a empresas y empresarios en la protección jurídica del software, lo que nos ha permitido desarrollar una visión eminentemente práctica sobre cómo salvaguardar eficazmente los derechos de autor que se generan. Este asesoramiento abarca tanto la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual como la correcta articulación contractual de la explotación del software en el ámbito empresarial.
Sandra Neila Gramunt
Abogada especializada en Propiedad Intelectual e Industrial
FALCÓN ABOGADOS
