NOTA DE PRENSA: EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD AL CRÉDITO PÚBLICO

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31/03/2026

NOTA DE PRENSA: EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD AL CRÉDITO PÚBLICO

Mariano González
Mariano González
Socio
Falcón Abogados

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en las recientes Sentencias 259 a 264/2026, corrige las limitaciones que el legislador impuso respecto del crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho en el Texto Refundido de la Ley Concursal, alineándose con la Directiva UE 2019/1023 y marcando un nuevo paradigma más proporcional y justificado.

La piedra angular de este bloque jurisprudencial es clara: las restricciones a la exoneración no pueden aplicarse de forma automática, sino que deben superar un juicio de justificación y proporcionalidad conforme a la Directiva Europea. Desde esta premisa, el Tribunal Supremo reordena el sistema actual, reduce el alcance excluyente de determinadas limitaciones legales y aproxima la segunda oportunidad a una verdadera función rehabilitadora del deudor.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La reforma del TRLC de 2022 equiparó las infracciones muy graves, con derivaciones de responsabilidad, excluyendo automáticamente la posibilidad de obtener la exoneración de deudas.

El Tribunal Supremo ahora interpreta el artículo 487.1. 2º TRLC, considerando que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente el acceso a la exoneración. Se distingue entre las infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, que normalmente presuponen fraude o negligencia grave, y los acuerdos de derivación, que solo podrán ser un obstáculo cuando conste acreditada una conducta fraudulenta del administrador.

CRÉDITOS PÚBLICOS SUBORDINADOS Y LÍMITE DE EXONERACIÓN

Las Sentencias 260 y 264/2026 introducen una segunda precisión de gran importancia respecto del artículo 489.1. 5º TRLC.

La Sala Primera considera que el límite cuantitativo legal (exoneración total para los primeros 5.000 euros de crédito y exoneración del 50% del restante, hasta el máximo de 10.000 euros), no resulta de aplicación sobre todo el crédito público, sino que únicamente alcanza a los créditos privilegiados y ordinarios, de modo que los créditos públicos subordinados sí pueden quedar íntegramente afectados por la exoneración.

De esta forma se acota el blindaje al crédito público y se refuerza una interpretación más proporcionada del sistema y acorde con la doctrina Europea.

CRÉDITO PÚBLICO CONSIDERADO EXONERABLE

El Tribunal Supremo unifica doctrina estableciendo que la exoneración no debe entenderse limitada únicamente a créditos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Prevé que la exoneración pueda alcanzar a cualquier crédito de naturaleza pública, ya sea estatal, autonómico, provincial o local, con aplicación de los límites cuantitativos a cada acreedor público.

CONTROL DE OFICIO POR EL JUZGADOR Y CARGA DE LA PRUEBA

La reciente jurisprudencia endurece drásticamente la tramitación procesal de la exoneración del pasivo insatisfecho, atribuyendo al juez un control de oficio más intenso sobre los requisitos del beneficio y exigiendo al deudor una identificación detallada de los créditos cuya exoneración pretende, para que queden expresamente reflejados en la resolución.

Aunque el objetivo promulgado es reforzar la seguridad jurídica, lo cierto es que este criterio introduce una carga probatoria desproporcionada para el deudor diligente y puede tensionar el tenor literal del artículo 489 TRLC, que parte de la extensión de la exoneración a todas las deudas no exceptuadas legalmente.

Consideramos que no cabe penalizar al deudor diligente que acredita búsquedas exhaustivas (CIRBE, morosos, certificados públicos), pero olvida algún aval o deuda menor.

En conclusión, las Sentencias 259 a 264/2026 suponen un avance hacia la exoneración plena del pasivo insatisfecho, limitando la aplicación automática de las restricciones legales, permitiendo la exoneración íntegra del crédito público subordinado y la extensión al conjunto de acreedores públicos. Sin embargo, deja al descubierto las deficiencias legislativas que generan inseguridad jurídica y sobre las que se deberá ir trabajando para contar con una verdadera segunda oportunidad para el deudor solvente pero endeudado.

En Falcón Abogados transformamos esta doctrina en exoneraciones efectivas frente a la Administración.