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Manual de Compliance

Manual de Compliance

  • Con la implementación del MANUAL DE COMPLIANCE, las compañías, además de cumplir con la normativa penal, consiguen mejorar su imagen corporativa, presentándose como una organización solvente y atractiva ante clientes, proveedores e inversores
  • Sólida experiencia: Equipo de expertos para la implantación del programa de compliance de forma sencilla y con todas las garantías.
  • Elaboración de Mapa de riesgos: Mediante el análisis de la documentación e información empresarial pertinente se detectarán los eventuales riesgos de la compañía.
  • Elaboración de Código de conducta empresarial o código ético: Elaboración de un código en el que se recojan normas de conducta y buenas prácticas, así como procedimientos internos.
  • Implementación de un Canal de denuncias internas de la compañía: Se habilitará un medio a través del cual cualquier trabajador pueda reportar internamente y de forma confidencial, cualquier incumplimiento del código ético o de la normativa aplicable.

Canal de denuncias

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece la obligación de las empresas y las administraciones públicas de contar con canales de denuncia, que deberán garantizar el anonimato del denunciante, así como su protección contra posibles represalias.

1. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE MI EMPRESA?

Las empresas con más de 50 trabajadores y las administraciones públicas están obligadas a establecer canales de denuncia internos que permitan a sus empleados, colaboradores, contratistas y proveedores informar sobre posibles irregularidades en el ámbito empresarial y público.

Las empresas con menos de 50 trabajadores, puede optar por no establecer un canal de denuncias interno, siempre y cuando existan otros medios de denuncia externos que garanticen la confidencialidad y protección del denunciante.

Además, la ley impone la obligación al órgano de administración de designar a un Responsable del Canal de Denuncias.

En cualquier caso, la ley establece que los canales de denuncia internos y externos deberán cumplir una serie de requisitos para garantizar la eficacia y seguridad del proceso de denuncia.

2. SI NO IMPLANTO EL SISTEMA, ¿PUEDEN IMPONER UNA SANCIÓN A MI EMPRESA?

La nueva ley, dispone la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, con potestades sancionadoras en esta materia.

En caso de incumplimiento o implementación deficiente del canal de denuncias, las entidades se enfrentan a sanciones que podrían alcanzar las siguientes cuantías:

  • Multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas jurídicas y 300.000 euros para las personas físicas.
  • Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años.
  • Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.

También podrá dar lugar a sanciones administrativas bajo el Reglamento General de Protección de Datos.

3. ¿QUÉ TE OFRECEMOS EN FALCÓN ABOGADOS?

  • Implementación del Canal de Denuncias con todas las garantías de cumplimiento.
  • Mantenimiento continuado del Canal de Denuncias.
  • Asesoramiento permanente al Responsable del Canal de Denuncias.
  • Gestión de las denuncias presentadas.

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